Hola, mi situación es: - comenzó mi contrato el día 01-03-2015. - en el contrato, tal como especifica la ley, tiene una cláusula por la cual no se renovará al año si la vivienda la requiere para habitarla el propietario o algún familiar de primer grado, avisando con 2 meses de antelación. - mi casero quiere aplicar dicha cláusula por qué su hija quiere el piso, y me lo ha notificado por escrito (se ha olvidado de que yo firmé el recibí) 1 mes y 26 días antes, es decir, no cumple la cláusula de los 2 meses. ¿Deberá prorrogarse el contrato? En caso de llevar yo la razón, ¿Qué puedo y qué derechos tengo si decide no renovar el contrato? Un saludo, gracias. P.D: Es en Andalucía, por si sirve para alguna ley autonómica.
Para conocer tus derechos, el artº 9-3 de la LAU dice lo siguiente : No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
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