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Tengo un contrato de alquiler que especifica que una vez pasado el año para dejar el piso debo avisar con 3 meses de antelación, pero no dice nada si quiero dejarlo antes.
Estoy obligada a estar un año en el piso entonces?? O puedo dejarlo cuando quiera sin penalización.
Gracias
La ley Daniel. Esa clausula solo habla del desistimiento entre los cumpleaños del contrato.
Hola, y entonces en este caso si decide dejar la vivienda al segundo año pero avisando en el cumpleaños con 30 dias de antelación como dice la ley, que prevalece la ley o esa clausula de los 3 meses? ¿
gracias
por la explicación que pones, deduzco que te liberan de tener que esperar a una anualidad para poder marcharte. Sólo te exigen que cumplas el primer año y que les avises con 3 meses de antelación.
Yo también lo tengo en mi contrato, pasado el primer año no tengo que esperar a una anualidad para marcharme, sólo he de avisar con 60 días y listo.
NA1981 es una clausula negociada, si la quieres en tu contrato deberás negociarla con la propiedad, y esta puede aceptarla o no.
Buenas tardes,
En principio tendría que ver el contrato, pero normalmente las vigencias (duraciones) obligatorias de los contratos de arrendamientos son de 1 año.
Si necesitas un asesoramiento más personalizado, puedes consultar
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Hola, Sonilia!!
Esta mensaje no es una respuesta, más bien una pregunta. ¿Cómo está redactada esa cláusula de rescisión "dejar el piso, pasado un año, avisando 3 meses antes)? Es que vamos a firmar un contrato de alquiler en el que esa cláusula no existe y querríamos incluirla. Muchas gracias.
La cláusula que indica parece una despenalización del desistimiento anticipado si se cumplen ciertos criterios. Sin saber la duración pactada en el contrato, y sólo en base a lo que usted relata, resumiendo:
- El primer año de contrato es de obligado cumplimiento. No podrá desistir del arrendamiento antes de este año sin penalización.
- Una vez cumplido el primer año completo, podrá desistir anticipadamente del arrendamiento sin penalización siempre que preavise fehacientemente al arrendador con al menos tres meses de antelación.
- Si la duración inicial de su contrato es de un año, podrá desistir del arrendamiento al finalizar el primer año, o cualquiera de las prórrogas anuales preavisando al arrendador con al menos un mes de antelación.