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El edificio tiene 10 viviendas y en el catastro no existen solo 1 sola referencia catastral de suelo sin edificar.
¿Pueden obligarme a pagar la comunidad del piso?
Si no tiene cantidad no tendrías que haberlo pagado, pero me temo que al haber pagado un trimesrte ya no puedes alegar nada, peusto que al pagarlo es como si lo aceptaras
En el contrato no pone cantidad alguna, solo que el arrendatario se hace cargo.
En el contrato sí ponía q tenía q pagar yo la comunidad, el dueño me dijo q serían unos 10€ mes. Para mi sorpresa, en la 1ª y única reunión las cuotas salían x 197€ trimestre. Pagué 4 trimestres,y dejé de hacerlo porque nadie pagaba y cada 2X3 cortaban la luz d la escalera, cn las consecuecias de no funcionar el ascensor, sin tv por ser la antena comunitaria y la portería y escaleras sin limpiar nunca.
en febr. 2011 he dejado el piso y de la fianza de 1. 050€ tiene k devolverme 650€ (400€ mes de enero). Me ha estado dando largas y ahora x mail me reclama 968€ de comunidad. Ke debo hacer?
El pago de la comunidad nada tiene que ver con que la vivienda tenga o no tenga referencia catastral, sino con que esté expresamente previsto en el contrato y además figure la cantidad anual vigente en el momento en que se firma el contrato. De otra manera, no se puede repercutir.
Si la vivienda es nueva puede que sea porque aún estan en tramites.
Si en tu contrato consta que pagaras la comunidad y la cantidad estás obligado a abonarla ya que has firmado un contrato y estos están para cumplirlos