Si dejas la vivienda tienes que tener en cuenta que el arrendador no te devuelva el dinero de la fianza y mira en el contrato que se hizo en su momento referente , a que si tú dejas la vivienda tienes que pagarle una cuantía de dinero. De todos modos, si no está bien hecho el contrato no tienes por qué pagarla.
Pedro72 ¿Cómo puedes afirmar con esa rotundidad que ningún casero la va a demandar por irse antes?
¿No ves posible acaso que el arrendador hubiera puesto un precio inferior al mercado a cambio de firmar por 5 años y asegurarse así esa continuidad?
¿Y no ves posible que en ese caso el casero la demande? Yo no sólo lo veo posible, sino probable. Salvo que en el propio contrato hubiesen pactado una indemnización prevista para este caso.
hola, hace un mes deje un piso después de 2 años y medio , avisando al propietario con la antelación que indicaba el contrato, habíamos dejado una fianza - aval de 9000 € , de esta cantidad el propietario ha descontado un mes por año (por incumplimiento de contrato de los 5 años estipulados en el mismo) fuimos a asesorarnos a un abogado , al "Institud Catala del Sol " organismo donde se tienen que depositar las fianzas , y hemos optado por aceptar las condiciones del propietario, lo considero injusto pero la ley estaba de su parte. Intenta negociar un acuerdo. Yo lo he intentado pero el propietario no ha querido ni escuchar mi propuesta. Espero que te salga bien.
Mira con tantas contradiciones que te están dando, lo mejor es que te descargues de internet la ley de arrendamientos urbanos, es gratuita y tu misma decidirás, en mi opinión debes de terminar el año ya que el contrato por ley es por años prorrogables hasta cinco años y de no cumplirlo el casero te puede pedir de indemnización el resto de las rentas hasta finalizar el año mi consejo comunícaselo a tu casero y trata de llegar a un acuerdo, hablando se entiende la gente ¡Suerte!
Y si en el piso de abajo vive una señora que no hace más que dar golpes en el techo con un martillo, sobre todo por las noches y de madrugada, que despierta a mis hijos y a nosotros. Que llama a la puerta y se pone a gritar pq ? esta segura? de que estamos saltando encima de la cama y haciendo gimnasia, incluso cuando no estamos en casa, ? y nos hemos enterado que los anteriores se marcharon por este motivo ¿???
En qué nos podemos apoyar para terminar el contrato antes de tiempo???
La casera conoce el problema y evidentemente no nos advirtió de ello, no nos lo pone fácil...
Como poder dejarlo, puedes. Pero la jurisprudencia opina de forma mayoritaria que el casero puede pedir al inquilino que le pague las rentas pendientes o hasta que encuentre un inquilino sustituto si el inquilino decide dejar el piso antes de llegar la fecha de fin de contrato. Esto es para los contratos de duración no superior a cinco años. Para los contratos de duración superior a cinco años, esto es lo que dice la LAU de 1994 en su artículo 11:
"Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. "
Así que te recomiendo que si lo quieres dejar encuentres una causa justificada para tu desestimiento del arrendamiento.
Espero haberte aclarado el tema tras la confusión que parece haber creado la intervención de Manuel José citando artículos y legislación sin ponerla en contexto.
Veo que está Vd. muy puesto en la legislación que nos interesa y uno de los párrafos que ha transcrito abajo me interesaría saber de dónde ha salido. Como está citando al alimón el Cº Civil y la LAU, no me queda claro.
Es el párrafo "La fianza sólo tiene la finalidad de responder de daños y perjuicios en inmueble que excedan del deterioro por el uso."
A mí, la lectura del Artº21.4 de la LAU me había hecho pensar otra cosa. Pensaba que correspondía al inquilino pagar, tanto lo deteriorado por el uso, como lo perjudicado por el abuso.
Art. 1156 C. Civil.- El abandono o desistimiento unilateral no es causa de extinción de obligaciones en general ni del arriendo en particular aunque el art. 11 de la L.A.U. establece la posibilidad del desistimiento del contrato por parte del arrendatario, ello es para aquéllos contratos que hayan durado al menos 5 años siempre que haya habido preaviso.
La fianza sólo tiene la finalidad de responder de daños y perjuicios en inmueble que excedan del deterioro por el uso. El Art. 12 se refiere a casos matrimonio o convivencia del arrendatario.
Acuerdo por ambas partes o resolución judicial. El incumplimiento contractual puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios s/ Disp. Art. 1124 del Código Civil si bien la indemnización ha de entenderse tras su desalojo por arrendatario, al tiempo que hubiere permanecido desocupado y libre, ya que, en caso contrario, se produciría enriquecimiento para el arrendador.
Artículo 9. Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. 2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior. 3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo"
No mareemos a la chiquilla. Si yo le digo que pueden condenarla a pagar 42 meses (todos los que faltan para los 5 años) y tú le dices que a 3 y medio (uno por año que falta), no sabrá a qué atenerse.
Vuelve a leerte el Artº 11 de la LAU y verás que eso del mes por año es, para contratos de más de 5 años donde así se haya pactado y, además, una vez que se llevan más de 5 años cumplidos.
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