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Tengo un local comercial en alquiler con una duración de tres años y el inquilino quiere irse cuando cumpla el primer año. ¿Debe de quedarse hasta la finalización del contrato o si finalmente decide irse tiene que pagar los dos años que todavía le quedan de contrato?
Gracias.
iwojj Por descontado que le puede penalizar con la fianza más los meses que resten del contrato firmado hasta que se vuelva a alquilar
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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