Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Nos dice que no valen e-mails, no nos contesta por mail, tenemos que llamarle nosotros y no nos da información sobre cómo hacerlo. Le mandamos un mail el día 4 de abril y aún no sabemos cómo decirle que queremos irnos, y cómo hacerlo para que nos devuelva la fianza ni cuándo podemos retirar el aval del banco.
¿El mail del día 4 en el que decíamos que estábamos pensando mudarnos sirve para iniciar el procedimiento?
En ese caso dependerá del pacto que tengas con el arrendatario o subarrendador (tú serías subarrendatario)
Si se trata de arrendamiento de habitación, no sujeto a LAU, y el contrato fuera verbal... puede no ser necesario aviso previo, sino que sería de aplicación este artículo del código civil:
Artículo 1581
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Sumo una pregunta: Y si has alquilado una habitación pero no eres el titular del contrato, sino que apareces en el contrato como que convives con el arrendatario, ¿debes avisar con 30 días de antelación de que te vas al arrendador, al arrendatario o a ambos?
NO, no sirve. Ha de hacerse mediante burofax a la direccion del arrendador, aquella que aparece en el contrato.
Teneis que avisar con 30 dias de antelacion a la finalizacion del contrato o una de sus prórrogas si no hay cláusula en contrario.
Saludos.