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Me refiero que al haber adelantado un dinero se pupone que sería lógico que ese diemnro que ha estado inmovilizado produjera unos intereses.
No para los caseros.
Devengan interés para las Comunidades Autónomas donde se depositan.
De hecho, si lees el punto 4 del preámbulo de la LAU, lo dejan clarito:
4
La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse.
Sería así si se tratara de algún fondo o depósito de inversión, destinado a tal efecto, pero como no es éste el caso de los arrendamientos, las fianzas no devengan ningún tipo de interés.