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Después de comunicarle con 2 meses de antelación al propieterio del piso en el que residimos mi mujer y yo que rescindíamos el contrato, nos dice que no podemos dejarlo antes del día 31 de enero, habiendo avisado con 2 meses de antelación (como marca nuestro abusivo contrato) sin especificar nada más.
Nuestra idea es pagar solo hasta el día 16, es decir, medio mes de enero, y pagandolo por adelantado, como todos los meses.
¿Esto se puede hacer?
Si su contrato les permite la opción de rescindirlo avisando en un tiempo de dos meses, pueden abandonar la vivienda transcurridos esos dos meses. Eso siempre que la cláusula lo permita.
También les conviene saber que tienen que finalizar el contrato firmando un documento de finalización de contrato y entrega de llaves, donde deberían dejar reflejado el estado del piso, las cosas susceptibles de ser descontadas de la fianza y la numeración de los contadores. Sin este documento luego les será imposible recuperar la fianza
Si comunicaron 2 meses antes (un mes antes segun la lau) de finalizacion del contrato con acuse de recibo y certificacion de texto está bien. Si lo hizo por teléfono,carta,email, de palabra, no puede demostrarlo y si el arrendador no lo confirma es la palabra de uno contra la del otro. Por tanto,al no haber preaviso fehaciente, se ha prorrogado automáticamente el alquiler por un año más. si se marcha sin más, es incumplimiento de contrato. muchos gas en caso de que le demande judicialmente. si es así negocie. Mejor perder fianza que pagar costas judiciales y abogados. saludos,
Si usted comienza el contrato el 5 de Enero y es por un año finaliza en igual fecha del año siguiente. Los meses los pago de 5 de enero a 5 de febrero,seguirá igual a menos que haya pagado del 5 al 31. Si fue así terminará igualmente.
Si un contrato fue hecho por un año se puede rescindir comunicandolo 30 dias O MAS ANTES de su finalización ( ANTES de que haga el año) y firmar el último dia la entrega de llaves y final de contrato figurando desperfectos,averias,consumos pendientes ( lectura contadores) cuyo importe deducirá el arrendador de la fianza devolviendo la diferencia y presentandole las facturas.
No dice como comunicaron la rescision.
Sin perjuicio del contenido del contrato y las posibilidades de no renovarlo, si efectivamente tiene la obligación de permanecer hasta el 31 de enero, pueden irse cuando quieran, pero el mes de enero deben pagarlo por completo.
Pedro Martinez
Abogado