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Esta es la cláusula de mi contrato:
El presente contrato entra en vigor el día de su firma, concertándose el arrendamiento por un plazo de CINCO AÑOS Y MEDIO (66 meses), es decir, hasta el 1 de diciembre de 2014.
No obstante lo anterior, transcurridos los primeros 24 meses de vigencia del presente contrato (período de cumplimiento obligatorio), es decir a partir del día 1 de julio de 2011, el arrendatario tendrá la facultad de desistir libremente del mismo, siempre y cuando notifique al arrendador su voluntad en tal sentido con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del presente arrendamiento.
De acuerdo con lo que describe no puede marcharse, sin pagar indemnización, hasta 1/07/2011, le sugiero lalectura de mis post http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html