Debes ser tú quien le exija fehacientemente la
reparación de las goteras, advirtiéndole de que si en 4 días no comienzan las obras, demandarás la resolución del contrato amparada en el Artículo 27-3:
"Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda. "
El artículo 21 lo tienes aquí:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_21 Todo esto respecto a las goteras que es responsabilidad del propietario.
La luz de la cocina y el wc podrían ser "pequeñas reparaciones producidas por el uso normal" que según la LEY son por cuenta del inquilino.
Con lo de las gallinas ya me dejas "descolocá"
Y por fin, lo de si lo declara a Hacienda o no, es asunto de ella y de Hacienda. Si tú en tu declaración indicas ese domicilio como tu domicilio fiscal, acabarán pillándola.