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Tengo un contrato de un año pero prorrogable hasta 5 años, el dia 1 de marzo ya cumplimos el año de estar en el piso, y ahora nos ha salido otro y nos queremos marchar, voy a dar el mes de aviso para dejarlo, pero yo me pregunto si los de la inmobiliaria pueden ir pidiendo ya la devolución de la fianza para que el dia que yo les devuelva las llaves, me den la fianza y poder con ella meterme en el piso nuevo...para ganar tiempo vamos, he pagado cada mes religiosamente y hay buen rollo con la propietaria pero todo va por medio de una inmobiliaria se puede ir tramitando ya ese paso?o por ley no se puede?por el tema de que hay que pedirlo a la camara de comercio o a INCASOL...
Hola Noah:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pedro y la informo que Salvo que en su contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted),puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
No corras tanto, tu contrato te permite marcharte en cualquier momento? Si no es asi no podras hacerlo hasta el 1 de marzo de 2014.
nunca vas a poder entrar en una vivienda con la fianza de la anterior porque la fianza se devuelve pasado un mes desde la entrega de llaves de la primera, salvo devolucion voluntaria del casero por no quedar nada pendiente.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es