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Buenos días,
Vivo en un piso de alquiler de protección, pero me tengo que mudar a otra provincia, y lo tendría que dejar. La fecha de firma del contrato fue el 17 de Junio del 2008 y la clausula relativa a la duración del contrato dice: "El plazo de duración del contrato es de DOS AÑOS, contados a partir del día de la firma del mismo. Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de 10 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo."
Podría dejar el piso antes del 17 de junio, fecha en que se prorroga el contrato? Cominicandolo con un mes de antelación. O por el contrario tengo que esperar hasta la prorróga?
Esos supuestos que expone son para que el arrendador pueda pedir el desahucio por incumplimiento contractual. En ningún momento favorecen al inquilino.
Repito, pacte una indemnización consensuada con la otra parte, ya que en caso de no llegar a un acuerdo y tener que acudir al juez, le va a salir caro la broma, sobre todo porque, si se cambia de provincia, además deberá desplazarse al juzgado de donde está situado el domicilio, por no hablar de las costas del juicio, el cual tiene bastantes papeletas para perderlo.
Gracias, pero tendría que dejarlo antes del 17 de junio que cumple la prorroga. Podría acogerme a alguno de estos casos que figuran en la clausula 4ª?:
"Con anterioridad a la fecha de finalización del presente contrato, el mismo podrá resolverse además de por las causas determinadas en el artículo 27.2 de la Ley 29/1.994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por las siguientes:
1. Cuando por circunstancias sobrevenidas el adjudicatario haya dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos para el acceso a este tipo de viviendas...
3. Cuando la vivenda adjudicada no constituya domicilio habitual y permanente de la unidad familiar adjudicataria, salvo que existan causas debidamente justificadas, que hayan dado lugar a la correspondiente autorización expresa por parte de la EMVS"
Gracias de nuevo
Tienes que esperar a la finalización de la prórroga y avisarlo con 30 días de antelación.
Pacta con la parte arrendadora, explica tu situación y llega a un acuerdo.