Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Buenas noches, he avisado con un mes de antelacion el abandono de una vivienda de la comunidad. La contestacion de la empresa que trabaja para la comunidad es la siguiente:
Le informamos que el contrato que firmó especifica que el arrendatario podrá dar de baja unilateralmente el contrato dentro del 1er año notificándolo con 2 meses de antelación.
Pero pasado ese plazo, dicho contrato no especifica cómo se procede tras el primer año de alquiler, ya que la Comunidad de Madrid, deja a elección de cada propiedad la sanción a establecer, marcando como máximo, lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y ésta, establece que se podrá sancionar hasta con una mensualidad de penalización, por cada año que falte hasta la finalización del contrato (7 años y 3 meses desde la fecha de calificación definitiva).
Es esto correcto? Muchas gracias y un saludo
Hola Jorge:
Le aconsejo que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanoos para que examine el contrato. El/ella le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Si, e refiero a que son de la comunidad de Madrid. Loq ue digo de la lau es lo que me indican ellos.
muchas gracias
Si el contrato de arrendamiento es anterior al 6-6-13 y alquilaste una vivienda por años renovables, podrás rescindirlo en el próximo cumpleaños del mismo, comunicandolo fehacientemente al arrendador por todo lo antes de treinta dias de su vencimiento.
En cuanto a lo que afirmas que dice la LAU, será de aplicación en contratos posteriores a la fecha ya antes indicada, lo cual no es tu caso.
No acabo de entender: cuando dice la comunidad se refiere a que los pisos son de la cccaa de Madrid ¿verdad?