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Según leo en esta páginahttps://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrados-entre-el-1_1_1995-y-el-5_6_2013.htm
mi contrato está comprendido en este período:
Duracion del contrato de arrendamiento de vivienda celebrados entre el 1-1-1995 y el 5-6-2013
Al respecto se detalla:
En los contratos de vivienda:
a) Contratos con una duración inicial igual o inferior a 5 años:
Estos contratos se rigen por lo dispuesto en el Título II de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), en su defecto por los pactos contenidos en el mismo y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil
1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El arrendatario puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año). 1º excepción: Que el arrendatario comunique fehacientemente al arrendador con, al menos, 30 días de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo. 2º excepción: Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).
Si mi contrato fue firmado el 4/12/2012 por un año y se renueva anualmente, con una clausula que dice que debo avisar con 60 días de antelación en caso de tener intención de dejar el piso ¿SE ME ESTÁ APLICANDO ADECUADAMENTE LA LEY DE ACUERDO A LO ANTERIOR? ¿ NO SE ESPECIFICA QUE SON 30 DIAS EN ESTE CASO? ¿TIENEN DERECHO A EXIGIRME QUE PAGUE EL MES SIGUIENTE?