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usuario eliminado

¿Cuál es la fecha que cuenta? ¿La del contrato o la del anexo de cambio de nombre?
Hola, ante todo, muchas gracias por vuestras posibles respuestas.

Tengo un contrato prorrogable anualmente hasta 5 años. El contrato no lo empecé yo, sino que hace un año y medio aproximadamente pasé yo a ser inquilino gracias a un anexo en el que estipulaba el cambio de nombre y también el cambio de renta a pagar.

Como quiero dejar el piso en cuanto pueda, ya que el edificio tiene termitas, hay apuntalamientos en el 1º (yo vivo en el 3º), etc. Me gustaría saber si la fecha que tengo que tomar para avisar con un mes de antelación es la de la firma del anexo en el que se pone a mi nombre, o la de la firma original del contrato.

Este año hace el 5º, es decir, ya no se podría prorrogar más según el contrato. ¿También vale con avisar con un mes de antelación que dejo el piso?

¿Sabeis el miedo que tengo al derrumbamiento a causa de las termitas justifica una rescisión del contrato por mi parte sin necesidad de pagar todas las mensualidades hasta fin de contrato?
  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El derecho al que haces referencia, tendría que decidirlo un juez. Ninguna de las partes unilateralmente puede decidir si la vivienda es o no habitable.

    Sí, el preaviso de 30 días debes dárselo al dueño porque si no lo das, y él tampoco dijera nada, el contrato se prorrogaría nuevamente por períodos anuales hasta cumplir 8 años.
  • usuario eliminado

    Muchas gracias por tu respuesta Manuel.

    Bueno, las termitas no estaban cuando entramos en el edificio hace más de año y medio. Este es un problema que ha sido descubierto no llega a un mes. Además creo que no es culpa nuestra que hayan termitas en el edificio.

    Por otra parte, tengo entendido que se van a realizar unas catas en todos los pisos para ver el estado de las vigas. Estas catas suponen tener que hacer agujeros en el techo de nuestra vivienda por parte de profesionales.

    ¿Alguien sabe si esto entraría dentro del caso de que tengo obras dentro de la vivienda y me daría derecho a rescindir el contrato sin perjuicio económico alguno por mi parte?

    Otra duda que tengo es si sabéis como se debe realizar el preaviso al dueño de los 30 días al cumplir el año informando que voy a dejar la vivienda.

    Muchas gracias otra vez.

    Samuel
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Opino que la del contrato. Lógicamente debiera haberse hecho un contrato pero como cuando hay varios titulares y uno desiste se puede optar o por contrato nuevo o poner un anexo para delimitación de responsabilidades y el contrato continúa.

    Por lo que me dices el piso es inhabitable y, al entrar en piso, pasas a ser titular de un contrato que seguramente dice que el piso está en debidas condiciones cuando no es así.

    Debieras haber comunicado los desperfectos con burofax y acuse de recibo porque al no hacerlo, cuando abandones piso te pueden hacer responsable de esos desperfectos. Todo contrato obliga a ambas partes. Si dejas de pagar pueden acusarte de falta pago. Si va a hacer una anualidad puedes desistir con preaviso de 30 días.
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