Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Geggio

inquilino/a

El dueño quiere 2 meses más aún si el contrato termina el día que me voy...

el contracto dice:
"El presente contrato quedara automaticamente resuelto, previo aviso con 2 meses de antelacion, al final del plazo pactado."
El contrato es hasta el dia que quiero irme ,con la posibilidad de prorrogar tres meses mas; Le he dicho que probablemente me iba a quedar  estos meses mas pero nunca he firmado algo.
Quiero saber si es legal lo que dice el contracto, porque ya tienen un mes de fianza y quieren que le doy tambien estos 2 meses y despues si tengo suerte me devolveran la fianza...
Muchas Gracias por ayudarme.

  • Preguntado por: Geggio
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (11)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Geggio ha sido elegida Mejor Respuesta
  • SILVIAMARTINEZDOMINGO

    profesional

    Si su contrato se firmó con posterioridad a junio de 2013, la Ley señala lo siguiente: P
    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    Por tanto no pueden pedirle una indemnización superior a un mes por año que quede por cumplir. Un saludo 

    Silvia Martínez  Abogada 615677478
  • SILVIAMARTINEZDOMINGO

    profesional

    Si firmó el contrato con fecha posterior a junio de 2013 esto es lo que dice la Ley: 
    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

     No se puede pactar una indemnización superior a la prevista en este artículo, es decir, de un mes por cada año que reste por cumplir.
    Un saludo.
    Silvia Martínez  Abogada 615677478 
  • Nicolas

    profesional

    Si no se ha avisado con la antelación legal (30 días) entiendo que si que puede el propietario exigir el pago proporcional de los días que falten hasta completar dicho plazo. Si se ha avisado el día 18 de que el 30 se va, no se ha cumplido el mes de antelación, y debería abonarse la renta hasta el 18 del mes siguiente. Salvo mejor opinión. 
    • Respondido por: Nicolas
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Lo de los dos meses de antelación que pone el contrato, pese a que lo has firmado, no es válido, es una condición nula, que se ha de interpretar como no puesta, el artº 11 de la LAU establece que el preaviso ha de ser de treinta días y por tanto, no se puede poner más de lo que establece la Ley. 
  • Geggio

    inquilino/a

    Muchas gracias por las respuestas;  lo del contrato entonces no es valido? porque pone dos meses de antelacion y lleva mi firma.

    • Respondido por: Geggio
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    En tu caso, como ya han transcurrido los seis primeros meses de contrato, puedes irte cuando quieras, siempre que hayas avisado fehacientemente de ello al arrendador, con treinta días de antelación al día que te irás, en cuya fecha, hay que hacer un documento de entrega de llaves y resolución del contrato. Si no dejas en la vivienda deudas por suministros consumidos ni desperfectos, te tienen que devolver la fianza.
  • Geggio

    inquilino/a

    Mira mi pregunta era Clara creo, el ano si es 2014 ; he dicho el día 18 al dueño que me voy como dice el contrato dia 30 y el me ha dicho que para irme tengo que pagarle también julio y agosto porque hace falta avisar con  2 meses de antelación come lleva escrito en ese punto muy raro del contrato...  Lo que quiero saber es : si me  voy ese dia sin pagarle nada más me puede pasar algo? O  es illegal y puedo pedir que me devuelvan la fianza también ?

    • Respondido por: Geggio
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    No indicas el año de la firma del contrato, pero suponiendo que la fecha es 07-10-14 puedes permanecer en la vivienda, sin tener que pagar esos dos meses de complemento que te pide el casero, durante tres años, hasta el 06-10-17 y te puedes ir cuando quieras avisando " fehacientemente" al arrendador, con treinta días de antelación  a la fecha prevista para irte,
  • Geggio

    inquilino/a

    el contrato termina el 30 de este mes

    • Respondido por: Geggio
    • Hace 9 años
  • Geggio

    inquilino/a

    07 octubre,  el contrato lleva mi firma y no , no tengo recibo pero lo lleva escrito en el contrato tambien lo de la fianza.

    • Respondido por: Geggio
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Dinos la fecha que entraste a vivir en la casa, si el contrato que mencionas lo has firmado y si tienes recibo del pago del mes de fianza.
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas