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llevo 4 años pagando todos los meses el alquiler.no hemos tenido ningun problema hasta ahora,y de repente me dice que tengo que irme de casa porque la necesita para su hijo.estoy en una situacion muy dificil,teniendo en cuenta que tenemos dos hijos.el problema es que no me puedo permitir alquilar otro piso,porque eso supone gastos muy grandes:comision agencia,fianza.....por favor es importante para mi saber si tiene este derecho,y si lo tiene,no tenfra tambien la obligacion de pagarme todos estos gastos adicionales para alquilar otro piso? muchas gracias de antemano
Hola Julian:
En el siguienbte artículo encontrará ampliada la respuesta de la Sra Amparobb:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
Reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Recuerdo haber leído respuestas de jan en las que afirmaba que, su opinión personal era que transcurrido el primer año podría invocarse la cláusula de necesidad. Cuando surgiera la necesidad.
saludos - Papeleos Alquiler.
La ley tiene una excepción que es la siguiente:
Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).
Por lo tanto si lo hizo constar en el contrato, deberá avisarle con 30 dias de antelación al 4º año de que va a ejecutar está acción y podrá recuperar la vivienda, si en 3 meses su hijo no ocupara la vivienda podrías demandarle y volverla a recuperar, así como todo el gasto que hayas tenido por los cambios.
Si ya estás dentro del 4º año, tendrá que esperar a que cumpla el 5º.
Si en el contrato no está reflejada esta excepción, también tendrá que esperar al 5º año.
No olvides firmar el documento de fin de arrendamiento a la salida de la vivienda, y explicar en este el porque de la finalización del contrato y el estado de la vivienda.
Solo lo tendría si en el contrato especificó esta necesidad.
si no, tendrá que esperar un año más.
saludos - Papeleos Alquiler.