Angeles debe partir del principio de que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador. Dicho esto, si la casera se conforma con la fianza como indemnización por desistimiento anticipado, a lo mejor es la solución idónea, ya que de lo contrario podría exigirles el cumplimiento íntegro del contrato., ya que las razones que aducen serían dificlmente defendibles como incumplimiento de la arrendadora.
Tanto vd como su hija, para la próxima debería leer atentamene el
DECALOGO DEL INQUILINO Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/