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Estamos en un piso cuatro inquilinos con un contrato que no especifica que sea solidario, por lo que entendemos que es mancomunado (según leo).
Habiendo pasado 6 meses, dos de los inquilinos nos vamos del piso. Hemos avisado con un mes de antelación y hemos firmado con el arrendador una rescisión de contrato en la que se declara que hemos avisado conforme a la ley, que no quedan cuotas pendientes y que no puede exigirse indemnización alguna. Este documento lo hemos firmado nosotros y el arrendador, pero no los otros dos inquilinos, ¿es legal?
Verbalmente dijimos que buscaríamos personas para nuestras habitaciones, las encontramos y una de ellas ha fallado a dos días de terminar el mes. Ahora estamos buscando, pero en caso de no encontrar a nadie para empezar en marzo, ¿qué pasaría? ¿Quién se responsabiliza del alquiler de la habitación desocupada?
Según entiendo, el arrendador debe responsabilizarse por haber firmado el acuerdo con nosotros que nos exime.
Pablo89 su problema me ha impelido a estudiar el asunto y aqui tiene el resultado: http://bit.ly/1oayXLB
Efectivamente el CC señala que la solidarida ha de ser expresa y la doctrina jurisprudencial dice que : que cuando en un contrato de arrendamiento urbano (de vivienda o de local de negocio), existe una pluralidad de arrendatarios en la posición pasiva, debe entenderse que el uso de la vivienda o local de negocio se cede a todos los inquilinos mancomunadamente, por cuanto la mancomunidad es la regla y la solidaridad la excepción
Sin embargo la doctrina reciente admite una solidaridad tácita en este enlace puede ver al argumento de la misma.
De cualquier modo si vds tiene firmada la rescisión con el dueño nada debiera preocuparles.
Según el artículo 1137 del código civil, en caso de no especificarse en el contrato se consideraría mancomunado, según entiendo. Dice así:
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.
Sea como sea, entiendo que tanto si es solidario como si es mancomunado, al tener una rescisión de contrato firmada por el arrendador no se me puede exigir ninguna responsabilidad de pago, ¿cierto? Incluso aunque los otros inquilinos no hayan firmado ese documento de rescisión. La responsabilidad recae sobre el arrendador, ¿no?
Empieza por un error, si se trata de un arrendamiento compartido y no se especifica nada se entiende solidario, por lo tanto el arrendador es dueño de dar por terminado ese contrato respecto a quienes le parezca oportuno y ellos lo acepten, los que quedan, cada uno, responde por la totalidad del alquiler pactado en contrato.
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