buenos días, mi caso es el siguiente: Tuve que abandonar el piso en el que vivía de alquiler por que era insoportable los ruidos que habia de jueves a sábado en la calle (era una zona de copas). El portal aparecía abierto, había peleas etc... Me estaba afectando creándome ansiedad y mis hijas tenían miedo. Aparte las luces del inmueble reventaban y olía a quemado, había ratas por el techo y dentro de las paredes. El caso es que la señora, por llamarla de alguna manera, dice que no me devuelve la fianza y que le tengo que pagar los 6 meses que me restan de contrato. Como puedo hacer?
Pues la señora "tiene razón". La ley no permite el desistimiento antes de los 6 meses.
Usted verá si trata de llegar a un acuerdo con ella intentando minorar algo esa cantidad para evitar así que lo pongan un pletio y haya un juicio de incierto resultado.
No dices que tiempo llevabas en el piso, pero el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
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