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somos 3 compañeras, nuestro contrato es anual, desde septiembre, ya hemos cumplido 1 año, estamos en el segundo año y mis compañeras quieren dejar el piso ahora en mayo. Ellas dos quieren dejarlo y yo no lo quiero dejar hasta septiembre, sin estar las 3 de acuerdo y sin mi firma no se puede dejar. queria saber si es legal dejar el piso antes de tiempo?
me amenazan diciendo que sino lo dejo ahora, ellas en septiembre cuando yo me quiera ir, tampoco firmarán y me harán pagar todo el año. Yo en septiembre no voy a estar, me voy a otro piso. Queria saber si eso es posible, si pueden hacerme pagar todo el año que viene, o el contrato puedo zanjarlo yo sola en septiembre al ser de año en año, sin necesidad de estar las tres de acuerdo?
Si habéis alquilado el piso de modo SOLIDARIO, tendréis que poneros de acuerdo sea cuando sea.
Eso si, habéis de saber que "romper" en contrato puede acarrear caras consecuencias.
Y con romper el contrato quiero decir marcharse en otro momento que no sea al cumplir alguna anualidad y previo aviso fehaciente al dueño con al menos 30 días de antelación.
Saludos - Papeleos Alquiler.
No me ha entendido. Se que el casero tiene derecho a eso, lo que yo le pregunto, es cuando se cumpla el segundo año de contrato, ¿ puedo decidir el dejar el piso y zanjar el contrato aunque mis otras compañeras decidan seguir con el alquiler? como yo ahora no lo quiero dejar y ellas sí, cuando yo en septiembre quiera hacerlo, ¿puedo?
Me parece que a las tres os conviene recordar el el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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