¿Si dejo el piso antes de cumplir el contrato, el propietario puede echarme de casa antes de entregarme la fianza?
He alquilado el piso el mes de febrero 2009 y ya no puedo seguir pagando, el propietario pareció muy comprensivo por la noticia, me dijo que el día 14 le entregó las llaves y el ... si la casa está en buenas condiciones...la fianza. El día 14 vino vestido de policía, amenazandome. Me dice que por cada mes que se queda sin alquilarlo hasta febrero tengo que pagar los 520 de alquiler pero en el contato dice el contrario, dice que el arrendatario indemniza por el concepto de daños y perjuicios, al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste de cumplir de los de duración de este. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Aparezco por aquí por alusiones ;-) (un saludo, Amparo)
Ambos teneis razón, todos actuamos condicionados por experiencias previas. Yo, en este caso en particular, no dudaría en que "a enemigo que huye, puente de plata", si acaso quizá me plantearía no devolver la fianza por los perjuicios dependiendo de la actitud del inquilino. Ni por asomo me plantearía demandar, por lo que volvemos a las experiencias previas.
Quizá ninguna de mis respuestas serían las que son si mi parásito particular no fuera un energúmeno y un grosero, si no llevase más de un año de periplo judicial y si hubiese podido acceder a mi casa hace tiempo en lugar de seguir esperando a día de hoy a que el juzgado la desparasite.
Jopé Ramón. Tienes razón, cada uno contamos la feria según nos ha ido.
Probablemente si yo estuviera en tu caso o en el de Muelles, sería ahora una auténtica bruja piruja.
Pero creo que a una persona que no pudiendo pagar el alquiler, que hace lo más honrado que puede hacer al no poder pagar: se va del piso en vez de quedarse y perjudicarme obligándome a iniciar un largo o largúísimo proceso judicial para recuperar mi vivienda...
A esa persona, no seré yo quien la perjudique todavía más.
Por muy bruja que pueda llegar a ser en otros casos.
Dices que "muchos caseros seríamos comprensivos y en vista de tu honradez, te devolveríamos la fianza"
Creo que ya sé porqué tú eres mucho más "comprensiva" que yo. Has dicho, en este foro, que tú nunca has tenido tu piso vacío más de mes y medio.
Creo que yo también he dicho (y ahora repito) que yo tengo un piso que, desde julio 2007 hasta hoy sólo ha estado ocupado 5 meses. Yo no he sido comprensivo y he denunciado a la inquilina "incumplidora" Pero, el piso sigue vacío.
A lo mejor, si solo me hubiera jugado hasta mes y medio, también yo hubiera sido "comprensivo". No sé si me "comprendes" ;-)
Lo que pone tu contrato, solo podemos saberlo si tú nos lo dices. Lo que trascribes, de indemnizar a razón de un mes por año incumplido, es lo que dice la LAU en su Artº 11, para contratos de duración superior a 5 años, una vez que se hayan consumido más de 5 años de alquiler, dando un preaviso de 2 meses y habiéndolo establecido así en el contrato.
¿Estamos en ese caso?. Si lo estamos, al haber tú desistido unilateralmente, antes del vencimiento y antes de los 5 años, estás obligada a pagar hasta esa fecha o hasta que el piso se vuelva a alquilar.
Si, por el contrato, es un contrato "normal" de un año renovable, solo estás obligada a cumplir un año, si preavisas a tu casero con un mes.
Recomendarte, finalmente, que no firmes contratos para más de un año, porque éstos ya te dan derecho a renovarlos hasta los 5 y no te comprometren a tí más que de uno en uno.
Si dejas el piso... difícilmente pueden echarte puesto que ya te has ido...
Respecto a la fianza. Es práctica habitual que cuando un inquilino incumple el plazo del contrato (ten en cuenta que el casero no puede incumplirlo bajo ninguna circunstancia, aunque se le haya quemado su propia casa) acuerde con el casero que él se quede la fianza a cambio de no demandarle por el incumplimiento (creéme, eso sería mucho más caro)
En tu caso, muchos caseros seríamos comprensivos y en vista de tu honradez, en vez de quedarte y no pagar decides irte, te devolveríamos la fianza si no hay desperfectos en el piso.
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