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Vivo en un piso compartido, y una compañera tiene un gato, con los consiguientes problemas de convivencia... en el contrato de arrendamiento pone muy claro que está prohibido tener animales domésticos, pero este animal está en la vivienda desde hace medio año que fue cuando entró esta muchacha , y el propietario era consciente de esto desde el dia que entró. A raiz de este problema y otros varios he decidido cambiarme de vivienda, pero falta un mes paraterminar el contrato de arrendamiento, por lo que el propietario me advierte de que no esta obligado a devolverme la fianza por tener un contrato cerrado, y como solucion me propone devolverme nada mas que la mitad. ¿ es esto legal, o al incumplirse el contrato por el tema del animal, yo podria irme si problema y el propietario tendria que devolverme mi fianza??
Es la ocasión de recordarle, mientras no prospere el anteproyecto de la Ministra,el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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