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Mi contrato acaba en octubre,tendre que dejer el piso en mayo o antes por que mi mujer dará a luz en mayo y tenemos que marcharnos a un piso mas grande,no se si habria algún problema con el contrato,saludos.
Deberá pactar ,como le han aconsejado, con el casero y que la penalización sea la mínima posible,incluso búsquele un sustituto o dele facilidades para enseñar el piso,pero pacte por escrito
Hola Álvaro:
Si en su contrato no se pactó expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo contractualmente pactado o de cualquierra de sus prórrogas,según mi criterio, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Debe llegar a un acuerdo con el arrendador, si no lo hace, incurrirá en un incumplimiento de contrato, y además de perder la fianza, es posible que le pida compensación económica por incumplimiento.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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