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En el contrato no pone nada. ¿que dice la ley sobre este tema?
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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El "aviso", si es a finalización de contrato, tiene que ser fehaciente, es decir, mediante burofax o copia firmada por el arrendador, con un mínimo de 30 días de antelación.
Hola, si tu te vas antes del año de cumplir el contrato el casero te puede sancionar o obligarte el cumplir el año de contrato
no importa que no este reflejado en el contrato, lo esta en la LAU que es donde se regulan los contratos de alquiler
ten cuidado y estate atento, un mes antes de cumplir el contrato hay que avisar de que te vas si no el contrato se renueva por un año mas y te puede obligar a pagar todo un año
de todas formas si tu le avisas de que te vas antes igual se conforma solo con la fianza
pero recuerda que teneis que firmar los dos el fin de contrato