Como tu contrato es posterior al 6 de junio de 2013, tienes, por ley, la posibilidad de desistir del contrato una vez transcurridos los 6 primeros meses del contrato.
El arrendador no puede aplicarte la cláusula prevista en su contrato pues, con el cambio normativo de junio de 2013 dicha cláusula es contraria a la ley.
La indemnización máxima que te puede exigir, está determinada en la Ley.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/indemnizacion-desistimiento/ Un saludo,
www.desalvador.es Especialistas en Derecho Inmobiliario