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Livio

inquilino/a

contrato alquiler vivienda no habitual ni permanente de 11 meses
Hola, el día 09 de febrero de 2011 firmamos un contrato de alquiler de 11 meses destinado a residencia no habitual ni permanente ( pero si ha sido habitual pues no tenemos otra vivienda) El contrato comenzó a regir a partir del día 1 de marzo de 2011 por el plazo de 11 meses. Somos una matrimonio con dos hijos de 8 y 11 años. Al vencimiento de cada año de contrato no se ha renovado el mismo, entendiendo que era automático y no hacía falta renovación. Las cuotas han seguido siendo las mismas hasta este último mes febrero de 2017. Se constituyó una fianza de 1.600 euros que responderá al pago del alquiler o desperfectos o daños ocasionados. El día 11 de Febrero de 2011 recibo una carta donde una sociedad ha comprado la casa . y que este requerimiento se realiza a los efectos únicos de comunicarme el  derecho de retracto en relación a la citada venta proyectada, que podemos ejercitar solo durante 30 días naturales posteriores al de recepción del presente. Dice que la compra se ha realizado por 300mil euros y que implica la subrogación del contrato de arrendamiento. y me dice que me comunica que el vencimiento del contrato es el 13 de marzo del 2017 y que el inmueble debe estar desocupado y en perfectas condiciones para su uso y disfrute. Esto nos ha pillado totalmente de sorpresa, y ahora nos encontramos en tener que desalojar la casa en un mes y buscar otra  a toda prisa.  -¿Es esto legal? -¿Puede una empresa haber ya comprado la casa sin nuestro derecho de tanteo? ¿Tenemos derecho de tanteo? -Hemos estado viviendo 6 años en esa casa, ¿No nos da ningún derecho esto? - el contrato en teoría vence el 28 de febrero (11 meses) Ellos dicen que vence el 13 de marzo. ¿No nos tienen que avisar como mínimo 30 días? - ¿ Se tenía que haber realizado una renovación escrita cada al vencimiento de cada año de contrato? -¿ La fianza se tenía que haber depositado en alguna cuenta? ¿Pueden no dármela visto que se la dimos al antiguo propietario?  Por favor necesito que alguien me eche una mano en estas cuestiones, no soy muy practico en estas leyes. Si necesitáis mas información os puedo mandar el mismo contrato y la carta que he recibido, o poneros en contacto conmigo. muchísimas gracias. Un cordial saludo.
  • Preguntado por: Livio
  • Hace 7 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Nube

    inquilino/a

    Creo que, teniendo en cuenta que el consultante seguramente tenía derecho de tanteo y retracto, que parece no se ha respetado y que podría caber que pudiera impugnar la venta, entre otras cuestiones, sería aconsejable que le asesorara un abogado.
    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ojo que la vivienda está vendida y han pasado los primeros 5 años...
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,
    Si quieres, mándamelo a mi correo oscar@espatur.net
    No obstante, por las fechas que manejas, si el contrato (que si que es de vivienda habitual aunque no lo ponga en el contrato), si se firmó el 11/02/2011, estás en el momento de la prorroga de 3 años, es decir, has cumplido los primeros cinco, y ahora hasta el 11/02/2019 no te pueden echar, tienen que respetar tu contrato.
    Así que, a falta de ver detenidamente el contrato, ellos podrán rescindir el contrato el 11/02/2019 con el preaviso de 30 dias, no antes.

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