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Estabamos de alquiler en un piso que tuvimos que dejar por no poder seguir pagandole, y antes de tener alguna deuda, comunicamos que nos ibamos. En el contrato de alquiler que era de 1 año renovable, teniamos una penalización de un mes de alquiler por año no cumplido, y en el momento de irnos llevabamos alli 1 año y medio.
1- Al renovarse automaticamente el contrato, el segundo año tambien contaría y tendrían que penalizarme por 6 meses? o al haber pasado el primer año ya esta.
2- Despues hicimos un documento de fin de contrato, donde no ponen nada de penalización, simplemente, que cuando se paguen todos los recibos pendientes se devolvería.
¿Me puedo agarrar al segundo documento para que me devuelvan la fianza? o vale mas el primero.
Ademas, ya esta pagado todo y me retienen todavía 1200€
Gracias
Habrìa que examinar ese documento por que la expresión: Cuando se paguen todos los recibos pendientes se devolvería, es algo ambigua
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