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buenas, me he mudado hace escasamente 15 días a un piso, el propietario puso en el contrato que antes de entrar se comprometía a poner un horno, a pintar y reparar todos los desperfectos de pintura, tapar agujeros y además al buen funcionamiento de la calefacción, cosas que no ha hecho nada. Podemos dejarlo sin preaviso? en caso contrario, con cuanto tiempo hemos de avisar? gracias de antemano
Si todo consta en el contrato, yo acudiría directamente a un abogado para que le de un ultimatum, para cumplir su compromiso adquirido, con la advertencia de que si no lo hace, reclamarle por daños y perjuicios.
No, no puede incumplir el contrato de forma unilateral, o bien tiene que llegar a un acuerdo con el arrendador, o bien tiene que conseguir que lo dictamine un juez, si no, tendrá que pagar por incumplimiento.
Tiene que cumplir el contrato, puede dejarlo a partir del sexto mes con un preaviso de 30 dias, si el contrato contempla penalizacion deberá hacerse a cargo, pero esta no podrá exceder de un mes de renta por año incumplido, y si es menos de un año el incumplimiento la parte proporcional.
Lo que si puede hacer es obligar a que cumpla lo pactado, así que, debes notificarle fehacientemente (que quede constancia de ello) la necesidad de la reparación urgente dándole un tiempo para que subsane el problema, si no lo hace, bien puedes demandarla para que un juez le obligue a repararlo, o bien repararlo tú y reclamarle el importe de las facturas incluso judicialmente si fuese necesario (si estás decidido a esta última opción es bueno hacerlo constar en el buro fax o escrito de la notificación).
Suerte
Oscar