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Jesus

inquilino/a

Fianza Casa de Alquiler
Buenas tardes, Estamos en casa de alquiler con contrato desde 01/07/2017. El caso es que nos marchamos y el dueño no nos devuelve la fianza, alegando que hemos incumplido el contrato. Pongo las clausulas del contrato referentes a duración: * Es objeto de este contrato la casa sita en ...., cuyo plazo de arrendamiento se establece en un año a contar desde la fecha de su firma 01 de Julio de 2017, siendo de obligado cumplimiento para ambas partes. Si la duración fuera inferior a TRES años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años. * La fianza se podrá utilizar para responder de los desperfectos, pinturas oscuras que tengan que ser pintadas varias veces para dar su color original así como para la limpieza a fondo e incumplimiento de contrato El dueño dice que como no hemos terminado la segunda prorroga del contrato, hemos incumplido el contrato, y en este pone que la fianza puede ser utilizada en caso de incumplimiento.
¿es esto correcto? ¿si no le pago el último mes que puede pasar?
Muchas gracias

  • Preguntado por: Jesus
  • Hace 5 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
nacho ha sido el primero en contestar
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Dígale a su casero que el Articulo 11 de L.A.U dice " Artículo 11. Desistimiento del contrato. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
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