El día 27 de agosto 2009 dejé el piso que había tenido alquilado desde el 12 de agosto de 2008. Tenía contrato hecho por una agencia de inmobiliaria con una duración mínima de un año (12/8/08 - 12/8/09).
El día 2 de agosto de 2009 le comuniqué por teléfono al dueño que iba a dejar el piso a partir del día 27 de agosto. Ya había pagado el alquiler para el mes entero, es decir hasta el 1 de septiembre.
Cuando salí el día 27 le llamé al dueño para quedar con él en el piso para devolver las llaves etc. Me dijo que no pudo porque estaba fuera de la ciudad y me preguntó si fuera posible dejar las llaves en la agencia. Las deje allí y le llamé para informale.
Ya han pasado 2 meses y no me ha devuelto la fianza (un mes de alquiler). He pagado todas las facturas y tengo todos los justificantes de ellas y del alquiler del año entero. No me coge el teléfono desde hace 2 meses. Le he llamado varias veces y también le he mandado varios sms.
Acercate a los juzgados de la ciudad pide un impreso para juicio verbal ( sin abogado) en los verbales no lo necesitas y el caso es muy transparente. redactas lo mismo que aquí y reclamas la fianza y los intereses a partir del mes vencido de dejar la vivienda. el juicio será rapidito y encima cobrarás intereses. si quieres avisar antes con un burofax . pero te recomiendo lo otro. estos casos se dan a diario. Mira a ver según el contrato qué parte de responsabilidad tiene la agencia , es decir si aparece en tu contrato o no.
Si firmó contrato por un año el arrendador no puede echarle hasta los 5 años. Vd. puede rescindir el contrato al final de cada anualidad o prórroga preavisando por burofax con acuse de recibo 30 días antes finalización anualidad o prórroga. El último día deben reunirse ambos y, tras la revisión del piso, muebles,....todo, figurar en documento de final de contrato los desperfectos , averías, faltas, consumos pendientes ( o lectura contadores), cuyo importe el arrendador en un plazo de un mes deducirá de la fianza y otras garantías, previa presentación de facturas. Las comunicaciones por e-mail,teléfono,.... es como si no existieran. No queda constancia de haberlas efectuado en caso de jucio. Vd. rescindió el contrato unilateralmente ( incumplió el contrato). Si el arrendador le demanda judicialmente un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes hasta final anualidad o prórroga. ( al no comunicar el preaviso citado ya se prórrogó el siguiente año) o hasta que el arrendador vuelva a tener alquilado el piso, además de gastos de abogados, procuradores, costas judiciales,.. Ese es el motivo. Mejor perder una o dos mensualidades. Lo otro le saldría más caro. Saludos,.
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