Es un tema recurrente en este foro, la doctrina constante es que la duración del arriendo es igual de obligatoria para las dos partes, el casero no puede desalojar y el inquilino no puede/debe marcharse si lo hace anticipadamente deberá indemnizar, el importe de esa indemnización deberá estar previsto en el contrato o en su caso lo determinará el Juez.
En mis posts
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario.