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me urge irme del piso y cumplo en abril pero tengo que irme dentro de dos meses más o menos, ¿puedo hacerlo?
Poder puedes.
Pero te arriesgas a que el propietario te demande por incumplimiento de contrato.
Seguramente si hubiera sido al revés, que él hubiera querido que tu te fueras antes del año, habrías escrito aquí clamando AYUDA y preguntando CUÁLES SON TUS DERECHOS.
Pues bien, los suyos son que cumplas lo que firmaste.
Claro está que no tienes que quedarte, basta con que le pagues el resto del año o que encuentres un inquilino DE SU AGRADO, que te sustituya en el piso.
· Si el motivo por el que "tienes que irte" tan urgentemente es de los considerados "fuerza mayor" desempleo, traslado laboral OBLIGATORIO, enfermedad grave... no creo que tu arrendador desee demandarte y arriesgarse a que el juez, te permita desistir sin más .
Pero supongo que tampoco tú querrás ir a juicio y arriesgarte a que el juez te condene a pagar hasta que el piso vuelva a alquilarse...más las costas...
Habla con tu arrendador cuanto antes y ayúdale a buscar a otro inquilino, o llega a un arreglo con el que ambos quedéis satisfechos.
Así no habría por qué ir a juicio ya que nadie saldría perjudicado...
Saludos - Papeleos Alquiler
En mis post
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario