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srbonares

inquilino/a

Desistimiento Contrato de alquiler firmado en 2010 y cumplidos los 3 primeros años y dos meses.

Buenos días, necesitaba la ayuda con esta cláusula que me tiene loco: "El plazo de duración de éste contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente, prorrogable a la voluntad de la parte arrendataria por períodos anuales sucesivos hasta un período de cinco años en total, conforme con el régimen previsto en el artículo 9 de la LAU. De conformidad con el art. 10 de la LAU, una vez transcurrido este plazo de 5 años, si ninguna de las partes lo notifica a la otra, al menos con un mes de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, salvo que cualquiera de las partes arrendatarios o arrendadores, decidiesen desistir el presente contrato con anterioridad a su finalización pactada, se avisará con un mes de antelación, para llegar a un acuerdo de indemnización que satisfaga a ambas partes.

Mil gracias y perdón por la brusquedad a la hora de preguntar.

  • Preguntado por: srbonares
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (9)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • srbonares

    inquilino/a

    Ok. Aclarado, intentaré llegar a un acuerdo que nos satisfaga a las dos partes.

    Muchas gracias a todos por vuestras aclaraciones y rapidez al responder.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Srboanes:

    " salvo que cualquiera de las partes arrendatarios o arrendadores, decidiesen desistir el presente contrato con anterioridad a su finalización pactada, se avisará con un mes de antelación, para llegar a un acuerdo de indemnización que satisfaga a ambas partes."  Esta es la parte de la cláusula susceptible de ser declarada total o parcialmente nula.

    Respecto a qué normativa es de aplicación a su contrato, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:

    http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrados-entre-el-1_1_1995-y-el-5_6_2013.htm

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Partes de un error y es leer un art. 11 vigente ahora y no el que estaba vigente a la fecha de inicio de vigencia de tu contrato, que es el aplicable.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

     

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    A no ser que su contrato disponga de cláusula de desistimiento,debe cumplir años completos o pactar una salida con el casereo ,como le recomendaba en la 1ª respuesta de Pholmo

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • srbonares en mi opinión como le he dicho y más si está en buena relación con su casero de trata de llegar a un acuerdo firmado para dar por terminado el contrato anticipadamente.
    • Aqúi tiene el DECALOGO DEL INQUILINO que le vendrá bien conocer para su próximo contrato.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • srbonares

    inquilino/a

    Perdón por no explicarme bien y gracias por la prontitud al responder a todos.

    Tengo la oportunidad de cambiarme de piso de mejores condiciones para mi y mi duda es que si remiténdome al art. 11 de la LAU según la cual debo indemnizar con un mes de renta por cada año restante de contrato. Si laindemnización en este caso sería la parte proporcional de lo que resta de año (de prórroga), es decir a los 9 meses retantes o si debería pagar la totalidad de los meses hasta llegar al año.

    Tengo un trato cordial y ameno con mi casero ye gustaría terminar "de bienas" con él pero todos defendemos nuestros intereses, claro está.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • srbonares Solamente se podrá ir sin penalización alguna en cada año cumplido completo.Si dice que ha cumplido los tres primeros años y dos meses ,no vale ,deberá estar diez meses más
    • Le vendría bien leerse el "decálogo del imquilino"
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    El contrato empieza bien y acaba como casi todos los que no redacta un profesional, mal, por contravenir la lau.

    pero, cual es la pregunta?

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es una clausula que se ha limitado a copiar, mal, la ley vigente cuando se firmo el contrato, si lo que pretende Vd.  Es marcharse sin cumplir la prorroga actual deberá llegar a un acuerdo indemnizatorio con su casero 

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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