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Buenos días, necesitaba la ayuda con esta cláusula que me tiene loco: "El plazo de duración de éste contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente, prorrogable a la voluntad de la parte arrendataria por períodos anuales sucesivos hasta un período de cinco años en total, conforme con el régimen previsto en el artículo 9 de la LAU. De conformidad con el art. 10 de la LAU, una vez transcurrido este plazo de 5 años, si ninguna de las partes lo notifica a la otra, al menos con un mes de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, salvo que cualquiera de las partes arrendatarios o arrendadores, decidiesen desistir el presente contrato con anterioridad a su finalización pactada, se avisará con un mes de antelación, para llegar a un acuerdo de indemnización que satisfaga a ambas partes."
Mil gracias y perdón por la brusquedad a la hora de preguntar.
Ok. Aclarado, intentaré llegar a un acuerdo que nos satisfaga a las dos partes.
Muchas gracias a todos por vuestras aclaraciones y rapidez al responder.
Hola Srboanes:
" salvo que cualquiera de las partes arrendatarios o arrendadores, decidiesen desistir el presente contrato con anterioridad a su finalización pactada, se avisará con un mes de antelación, para llegar a un acuerdo de indemnización que satisfaga a ambas partes." Esta es la parte de la cláusula susceptible de ser declarada total o parcialmente nula.
Respecto a qué normativa es de aplicación a su contrato, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo.
Partes de un error y es leer un art. 11 vigente ahora y no el que estaba vigente a la fecha de inicio de vigencia de tu contrato, que es el aplicable.
pedro Martínez
Abogado
A no ser que su contrato disponga de cláusula de desistimiento,debe cumplir años completos o pactar una salida con el casereo ,como le recomendaba en la 1ª respuesta de Pholmo
Perdón por no explicarme bien y gracias por la prontitud al responder a todos.
Tengo la oportunidad de cambiarme de piso de mejores condiciones para mi y mi duda es que si remiténdome al art. 11 de la LAU según la cual debo indemnizar con un mes de renta por cada año restante de contrato. Si laindemnización en este caso sería la parte proporcional de lo que resta de año (de prórroga), es decir a los 9 meses retantes o si debería pagar la totalidad de los meses hasta llegar al año.
Tengo un trato cordial y ameno con mi casero ye gustaría terminar "de bienas" con él pero todos defendemos nuestros intereses, claro está.
El contrato empieza bien y acaba como casi todos los que no redacta un profesional, mal, por contravenir la lau.
pero, cual es la pregunta?
pedro Martínez
Abogado
Es una clausula que se ha limitado a copiar, mal, la ley vigente cuando se firmo el contrato, si lo que pretende Vd. Es marcharse sin cumplir la prorroga actual deberá llegar a un acuerdo indemnizatorio con su casero
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/