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Llevo de alquiler 1 año y 10 meses y quiero dejar el piso.
resulta que el 30 de Septiembre cumplo los dos años pero quiero dejarlo antes, es decir el 31 de Agosto, un mes antes de cumplir los dos años, y quisiera saber si la arrendadora tiene la obligación de devolverme la fianza, ya que en el contrato dice que tengo que avisar con un mes de antelación y yo lo he hecho con dos meses y medio.
espero vuestra respuesta.
gracias a todos.
La cláusula indica que tienes que avisar en la finalización del contrato o una de sus prorrogas, por lo que estás obligado a cumplir el plazo hasta el 30 de septiembre. En este caso la arrendadora se puede quedar la fianza en concepto de pago de ese mes o devolvertela y ponerte una demanda por incumplimiento de contrato, en el que saldrás pagando la mensualidad restante y las costas del juicio ( unos 3mil €)
La clausula completa dice así textualmente:
CUARTA.- Duracion del contrato. El plazo de duración de este contrato será de UN AÑO, surtiendo efectos a partir del día 1 de Octubre de 2009 hasta el 30 de Septiembre de 2010, prorrogable, a voluntad de la parte arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total (salvo que la arrendataria manifieste a la arrendadora, con 30 dias de antelación, como minimo, a la fecha de terminación del contrato o de cualquierade sus prorrogas, su voluntad de no renovarlo), conforme al régimen previsto en el articulo 9 de la LAU.
De conformidad con el articulo 10 de la LAU, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelacion a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicacion el regimen establecido en el presente contrato.
Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prorrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejandolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.
Hola Jorgete:
Coincido con las respuestas anteriores. En el siguiente enlace encontrará más información sobre su consulta:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Mira bien la cláusula. Seguramente diga que tienes que avisar 30 días antes del vencimiento del contrato, o del vencimiento de la prórroga en curso.
saludos - Papeleos Alquiler.
Me parece muy raro que diga eso.
podrias escribirnos la clausula completa para que te ayudemos?
si realmente lo pone, evidentemente no te puede descontar un duro (mas alla de los desperfectos que haya o lo que reste de agua/luz/gas).
saludos,
pablo.