Debo dejar mi vivienda porque los vecinos no me dejan vivir.
Buenas, mi caso es el siguiente: Entre a vivir en Septiembre en un piso de alquiler, con contrato de alquiler anual y pagando una fianza de un mes. En el contrato se estipula que si dejo mi antes de que se cumpla el año no me devuelven la fianza y estipula una serie de casos en los que mi casera pudiera echarme de la vivienda (si hago obras, si destino la vivienda a otro objetivo que no sea vivir yo, si subarriendo, etc). Sin embargo no estipula ninguna cobertura para mi. Cuando yo entre a vivir aqui mi casera sabia de sobra que mis vecinos de abajo eran insoportables (tienen en su casa a 4 perros pequeños que no paran de ladrar, no salen a la calle en dias, viven entre sus excrementos, etc) y sin embargo no me dijo nada. Llevo soportando que no me dejen dormir ni hacer vida normal 9 meses, y a 3 meses de cumplir mi año de contrato ya no puedo soportarlo más. Les he denunciado a asociaciones animales para que se solucione lo de los perros, los vecinos han llamado a la policia varias veces, y el panorama continua. Yo me veo obligada a tener que dejar mi casa, que tanto me ha costado adecentar (puesto que incluso cuando yo entre estaba llena de cucarachas, otro detallito que se le escapo a mi casera), y que ahora se niegue a devolverme mi fianza me parece de locos, puesto que yo no rompo mi contrato por gusto, sino forzada por una circunstancia que escapa a mi control. Mi duda es, ¿estoy en lo cierto cuando pienso que debe devolverme mi fianza completa?
Preguntado por:
CLARA
Hace 8 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Amparo BB
profesional
"En el contrato se estipula que si dejo mi antes de que se cumpla el año no me devuelven la fianza " Esa cláusula es nula por perjudicar al inquilino sobre lo que dice la ley. El inquilino puede desistir a partir de los seis meses SIN MOTIVO. Simplemente la ley le otorga ese derecho. Como MUCHO, y solo si se estipula en el contrato, pueden pedirle una indemnización de un mes por cada año incumplido, y la parte proporcional por el año en curso. Es decir 3/12 partes de la fianza, si firmó por un año y se va a falta de cumplir 3 meses. Pero solo si figura expresamente en el contrato, que por lo que cuenta, figura otra cosa con lo que podrá irse sin indemizar. Eso si, avise fehacientemente con 30 días de antelación.
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