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Buenos días, el día 1 de julio de 2007 suscribí contrato de arrendamiento. Una vez terminada su vigencia por 5 años, se acudió a las prórrogas legales de 3 anualidades, finalizando este próximo 30 de junio de 2015. Mi consulta es si debe comunicarme el arrendador la finalización del contrato y con qué antelación. Si eso no ocurre, ante que escenario nos encontramos. ¿Puedo seguir en la vivienda, consignando los pagos?
Muchas gracias PHOLMO. ¿Pero con qué plazo está obligado a comunicar la finalización del contrato y entrega de llaves? ¿Y si no recibo la comunicación de ese hecho?
Muchas gracias
Gracias a todos por las contestaciones. Pero mi gran duda sigue siendo si el arrendador debe avisarme de la finalización del contrato, y, de ser así,con qué plazo. Recuerdo: Arrendamiento suscrito en Julio 2007; finaliza (5+3) en Junio 2015. ¿Se me debe avisar?
Gracias
La renta se establece por meses; pero el contrato establece que el primer año es de obligado cumplimiento (en consecuencia la renta del primer año es obligatoria). Por ello, volviendo al hilo anterior, si quiere el arrendador que el contrato no se reconduzca, habría que avisarme ¿no? ¿con qué plazo?
Gracias por las contestaciones
Pero creo entender que el arrendador debe solicitar la entrega de llaves de la vivienda en la fecha adecuada. Si no fuese así, podemos estar ante una tácita reconducción?