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osus

inquilino/a

De devolución de la fianza y abonos pendientes
Buenos días. Este 1 de julio he dejado mi anterior piso. Se cumplían tres años de contrato y avisé con un mes de antelación al casero por correo certificado. La entrega de llaves la hice una semana más tarde firmando el correspondiente documento, en el que se devuelve el depósito y se retiene la fianza a expensas de cobrar abonos pendientes de recibos. Lo habría firmado el día uno pero el casero no me aclaró otra fecha y hora anterior pese a habérselo requerido en dos ocasiones. Cuando entré en el piso pague recibos de agua y luz anteriores a la firma de contrato, o al menos en parte (los del agua son trimestrales). Había acordado verbalmente con el casero que los primeros recibos pagados compensarían los últimos al marcharme. En el documento de fin de contrato dice que se devolverá la fianza cuando se satisfagan los recibos atrasados, sin embargo el del agua no llega hasta agosto, dos meses después de la entrega de llaves. Sin embargo, en el contrato de alquiler se especifica que se devolverá tanto el depósito como la fianza en un plazo máximo de un mes desde la entega de llaves.
Despues de todo este tocho (mis disculpas): ¿prevalece el contrato de alquiler o el de fin de contrato en cuanto a plazos? ¿Debo pagar este último recibo aún correspondiendome solo 15 días de tres meses y contemplando la posibilidad de que el casero ya puede hacer uso del piso? La empresa del agua SE NIEGA A HACER PARTICIÓN EN EL RECIBO. ¿Es habitual el acuerdo de "yo pago al entrar y tu me perdonas los recibos al salir" o siempre pierde el inquilino?
  • Preguntado por: osus
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Cuando firmaste el contrato en 2012, pese a poner una duración de tres años, la ley te permitía estar en la vivienda hasta cinco años como mínimo, ha sido a partir del 6-6-13 cuando se estableció que los contratos firmados a partir de dicha fecha, podían permanecer los inquilinos, un mínimo de tres años, por tanto, no venias obligado a dejar tu vivienda hasta el 30 de Junio del año 2017. Referente a los recibos de suministros, si el arrendador no respeta el acuerdo verbal que se hizo al inicio del contrato, habrá que negociar alguna otra solución satisfactoria para ambas partes.
  • osus

    inquilino/a

    Gracias por vuestras prontas respuestas. El contrato es de 3 años, que creo que es lo más habitual ultimamente, ¿no?, y sí, me marché al cumplirlos.
    Si debería llegar a un acuerdo y pagar la parte proporcional de los recibos finales, imagino que también podría hacerlo con los primeros recibos. Total si de los recibos de 2012 pagué 15 días de luz y 2 meses de agua que no me correspondían y ahora me correspondería pagar 15 días más de luz y un mes de agua de los últimos recibos, el apaño sería un recibo por otro y santas pascuas, tal y como yo proponía.
    De todas formas entiendo que debo llegar a acuerdo con el casero por no dejar todo bien atado de inicio. De todo se aprende.
    • Respondido por: osus
    • Hace 9 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Estoy de acuerdo con Piscis. Además, los recibos del agua no suelen variar mucho... Tomad el anterior que tengáis  prorratear 15 días... Y zanjado.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    1º .- Supongo que has dejado la vivienda voluntariamente, ya que tu contrato vencía a los cinco años . 2º - Los acuerdos verbales, si no se cumplen es muy difícil probarlos y poderlos exigir 3º.-.Ni el inquilino ni el casero han de salir perdiendo, lo que pasa es que por ignorancia o por desidia no tomasteis la lectura de los contadores de los suministros al hacer el contrato y tampoco al finalizarlo, por lo que ahora habrá que hacer un calculo proporcional y llegar a un acuerdo sobre ello. 
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