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He rebuscado en la ley 29/1994 (que rige mi contrato) y NO PONE NADA de que él tenga derecho a quedársela. Sólo pone que se me devuelve una vez acaba el contrato y se comprueban desperfectos. Buscando por internet casos similares, unos dicen que sí puede quedársela y otros que no puede, porque la fianza es sólo para desperfectos. Por favor alguien que me diga la VERDAD remitiéndose a textos legales en vigor donde se lea claramente si puede quedárse la fianza por eso o no.
Muchas gracias.
No es tan simple como "que se quede la fianza".
Eso puede ser solo el final de todo este planteamiento:
Como te ha dicho Mari Lolis, si no hay acuerdo, podréis demandaros el uno al otro.
Si el arrendador te demanda por incumplimiento de contrato, salvo que tuvieras un motivo de fuerza mayor (desempleo - traslado forzoso ..), según la jurisprudencia mayoritaria, podrías ser condenado a seguir pagando la renta los meses que falten hasta cumplir la anualidad, o hasta que otro inquilino ocupe el piso. Y además ser condenado en costas (los gastos de abogado y procurador de la otra parte: 1.000-2000 euros más) y claro está tendrías también que pagar los tuyos propios...
Si tú demandas al arrendador, es probable que te tuviera que devolver la fianza, pero en este caso los gastos de letrados serán inexistentes. (Si la fianza es menor a 900 euros)
Así que si calculas lo que supondría pagar los meses que falten hasta cumplir el año o hasta que otro inquilino estuviera en el piso si fuera menos tiempo, más las costas... aunque recibas la fianza devuelta, sospecho que no te "sale a cuenta" ir a juicio.
Es para evitar TU ME DEMANDAS - YO TE DEMANDO (te saldría bastante más caro a ti que a él) por lo que se suele llegar a un acuerdo EXTRAJUDICIAL, que en muchos casos es equivalente al importe de la fianza.
Ahora si alguien aún quiere sacar como conclusión: "se queda con la fianza"... me parece que no es así de simple ¿verdad?
Saludos - Papeleos Alquiler
no, no puede quedarsela, la fianza es para desperfectos y pagos de suministros pendientes, si estas al corriente de pago de ellos y no hay desperfectos, la fianza te la ha de devolver, si quiere como si no y firmarte la rescisión del contrato.
Otra cosa es que si te vas antes del fin del contrato, la propiedad tiene derecho a denunciarte por incumplimiento de contrato, pero que tenga derecho no quiere decir que salga corriendo hacia el juzgado.
También si no te devuelve tu fianza, él se arriesga a que tu le denuncies.
Los contratos se firman para cumplirlos. Normalmente si se incumple, el casero puede quedarselo como indemización, a cambio de no reclamarte judicialmente el cumplimiento del contrato. Pues si no lo cumples el juez puede obligarte al pago de los meses pendientes más las costas del aogado y procurador que gestionan la demanda.
No obstante, si hablas con el casero, es posible que llegueis a un acuerdo y puedas rescindir el contrato sin perder la fianza.