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Stegiol

inquilino/a

¿He de pagar un mes entero de renta si quiero dejar el piso a mitad de mes? He comunicado un preaviso superior a dos meses.

Comuniqué el preaviso a dia 5 de octubre y quiero irme a dia 13 de diciembre.

El contrato de arrendamiento no hace referencia ni al plazo de preaviso legal ni al hecho de pagar la cuota proporcional mensual si se deja el piso antes de final de mes.

Que dicta la LAU al respecto?

Muchas gracias

  • Preguntado por: Stegiol
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Xitio: la sentencia que aportas está bien, y yo creo que llevas razón, pero en esto ocurre como en tantas otras cosas: que la Jurisprudencia se divide. En ese sentido te cito dos sentencias que he encontrado:

    1. - Sentencia de 25 enero 2000 dictada por la ap de Badajoz (ref. El Derecho: edj 2000/62577), en cuyo fundamento de derecho segundo puede leerse literalmente:

    “[. ]. Consiguientemente, es lo cierto que la renta adeudada alcanza la cuantía de 55. 000 pts, al no haberse acreditado su pago en el plazo que marca el art. 17. 2 de la l. A. U. De 1994, sin que sea de recibo el reducir la cantidad adeudada a sólo la correspondiente a quince días de disfrute del inmueble arrendado, [. ] como ya se dijo, la renta es abonable por meses anticipados, dentro de los siete primeros días, lo que significa que transcurridos éstos el arrendador tiene la facultad de reclamar el importe integro de la mensualidad así impagada, con independencia de que el inquilino sólo disfrutara, por su propia conveniencia de la vivienda, durante los primeros quince días del mes. ”

    2. -  Sentencia de la ap de Barcelona de 19 de septiembre de 2008 (Ref. El Derecho: edj 2008/363294), en cuyo fundamento de derecho segundo puede leerse literalmente:

    “[. ]. En este caso, estando claramente pactado en el contrato de arrendamiento el pago de la renta por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada período mensual acordado, significa que, en el momento de la entrega de las llaves por el demandado, con fecha 9 de junio de 2006, ya se había producido el vencimiento de la obligación de pago de la renta del mes de junio, que había de hacerse dentro de los cinco primeros días del mes de junio, no habiendo constancia de ningún motivo que pudiera justificar la moderación de la responsabilidad exigible al arrendatario por el incumplimiento de la obligación del pago de la renta, [. ]. ”

    yo imagino que esta es la típica clase de asunto en que la Jurisprudencia está dividida, y hay que asumirlo. Pego este mismo post en las demás respuestas por si quienes consultaron inicialmente reciben alguna actualización o algo por el estilo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Xitio, muy bonita sentencia pero no es aplicable a este caso. Ten cuidado porque puedes inducir a error a quien consulta.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Para la LAU las cuotas de pago salvo pacto en contrario son mensuales independientemente de que se agote el mes o no.

    PHOLMO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • mejuto

    inquilino/a

    La lau dicta que se paga por el periodo pactado, si tú alquiler es mensual tendrás que pagar la mensualidad entera, en cuanto al aviso legal si no pone nada en el contrato es de 30 días antes de finalizar una anualidad completa

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Según la lau, tienes que avisar como mínimo 30 días antes del vencimiento del contrato o 30 días antes del vencimiento de la prórroga anual en curso.

    Solo si tu contrato fuera de duración pactada superior a 5 años y ya llevaras al menos 5 años. En ese caso podrías desistir en cualquier momento preavisando con 2 meses.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

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