Marian, la diferencia no está en la duración del contrato sino en si se trata de su vivienda habitual o vd ha ocupado esa vivienda por razones de estudio, vacación etc., pero tiene otro domicilio que es su vivienda habitual.
En ese caso está obligada a cumplir el plazo pactado y el casero puede exigirle el pago total de los alquileres pactados.
En el otro caso puede marcharse a los seis meses preavisando con treinta días de antelación. El preaviso ha de ser fehaciente.
La fianza nada tiene que ver con lo anteriormente expresado.
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