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susana

inquilino/a

contrato de un año
hola buenos días mía pregunta es la siguiente ,alquile un piso con opción a compra con contrato hasta febrero 2017 ,que si me interesa cuando llegue la fecha lo compro o me voy ,pague los gastos de inmobiliaria, mas mes corriente , mas mes de fianza ,pero no estoy cómoda en la vivienda ,no me hago a ella y me quiero ir ,se que tengo que estar mínimo seis meses ,por lo que estoy leyendo por aquí ,y que  hay que pagar una indenizacion ,mi pregunta es ,si con la fianza es suficiente ,los 433,19 que abone o me cobraran mas cantidad de dinero un saludo gracias 
  • Preguntado por: susana
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (7)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • susana

    inquilino/a

    Gracias por aclararme las dudas ,me habeis servido de mucha ayuda 
    • Respondido por: susana
    • Hace 8 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Susana:

    Coincido con la respuesta del Sr Piscis tres.

    reciba un cordial saludo.



         http://letradosalquileres.es.tl 
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tienes que pagar la parte proporcional de los nueve meses que restan por cumplir, cuyo importe será 1/12 parte del la renta mensual, multiplicado por nueve
  • susana

    inquilino/a

    estoy leyendo el contrato y pone : El arrendatario podrá desistir del contrato en arrendamientos  una vez haya trascurrido al menos seis meses ,siempre que lo comunique fehaciente mente al arrendador con una antelación de 30 días .  Deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año que reste por cumplir contrato .Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización . Mi contrato al ser por un periodo de 1  año y tres meses ,aparte de la fianza debería pagarles algo mas por esos tres meses ? es la duda que tengo ,gracias por ayudarme en estas dudas
    • Respondido por: susana
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Te puedes ir de la vivienda a partir del  15- de Abril de 2016 cuando quieras, siempre que notifiques " fehacientemente" al arrendador  con una antelación de treinta días, que desistes del contrato. Si no consta penalización en el contrato, no te pueden pedir nada, por desistir antes del cumplimiento pactado y si constara, sería a razón del importe de quince días de renta por cada año que reste por cumplir, o su parte proporcional si falta menos de un año.  
  • susana

    inquilino/a

    firme contrato el 15 de octubre de 2015 ,y el contrato de alquiler cumple el 27 de enero de 2017 ,gracias 
    • Respondido por: susana
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La penalización hay que pagarla si expresamente consta en el contrato, dinos la fecha del mismo y la duración convenida.
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