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hola. El 20 de agosto firme un contrato de 5 años de alquiler. en el contrato se especifica que si rescindo el contrato antes tendre que pagar una indemnizacion de un mes por cada año que reste de contrato. tambien hay otra clausula que dice que si rescindo el contrato despues de un año de haberlo firmado, el propietario no podra reclamar ninguna indemnización.
si rescindo el contrato a los 9 meses, tendre que indemnizar al propietario? o en cumplimiento de la nueva ley que dice que es a los 6 meses podre irme sin indemnizacion?
Hola Pablo:
Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato en su totalidad. Por ello le sugiero que conatcte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo
En su caso particular y de ser tal como lo expone, considero que si no quiere pagar la indemnización, tiene que comunicar fehacientemente su decisión de dejar el piso pasado el primer año de contrato. Si lo deja a los nueve meses, tendrá que indemnizarle con el importe de cuatro meses y pico.