Buenas tardes,
La fianza responde del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, incluyendo el pago de la renta, la conservación del inmueble, el pago de suministros, así como otras penalizaciones previstas.
Por ejemplo, el incumplimiento del plazo de preaviso, no genera un derecho de retención de la fianza, salvo que el contrato lo prevea expresamente. Si no se ha cumplido el plazo de preaviso, el arrendador puede considerar que el arrendamiento no se extingue hasta que hayan pasado 30 días desde la comunicación, con derecho a percibir las rentas correspondientes.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/devolucion-de-la-fianza/ En todo caso, acuda a un abogado para asesorarse y para que redacte el documento de terminación del arrendamiento, donde se incluyan todas las cuestiones pendientes.
Un saludo,
http://blog.desalvador.es/inmoconsultorio Especialistas en Derecho Inmobiliario