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La comunicación con el propietario nunca ha sido buena, ya que siempre me ha devuelto los burofax. El caso es que no quiero seguir en su piso y procedí a la resolución del contrato. Con 60 días previos (30 más de lo pactado) al cumpleaños del contrato le envié burofax con mi decisión de no renovar otro año más, rescindir el contrato y citarle, con día y hora, en la vivienda para la entrega de llaves. Pues bien, una vez más el propietario me ha devuelto el burofax. ¿Ahora que puedo hacer? No recibe mis comunicaciones y yo me quiero ir y entregar las llaves. Qué pasa si llegado el día del fin del contrato, el propietario no se presenta y no puedo entregar las llaves?
Me veo impotente xq no se que hacer. Si me marcho sin resolver el contrato es malo para mi, pero por otro lado si el casero no quiere darse por enterado devolviendo mis comunicaciones y no presentándose a la entrega de llaves.. ¿qué hago?
Nno entiendo el comportamiento del casero, he sido un buen pgador sin deudas pendientes.
Muchas gracias a todos, todos. Me ha servido de mucho vuestras aportaciones para este y otros asuntos de esta nuestra Comunidad :-)
Gracias.
Las medidas son dos fundamentales
1. Dejar constancia fehaciente del preaviso
2. Dejar constancia fehaciente de la puesta a disposición del inmueble: Notaria, conciliación judicial, testigos
Ah, me olvidaba.
no dejar de pagar hasta el último día, y pasados 30 días de la finalización de contrato, reclamar la fianza mediante un juicio verbal.
Pues lo que hacer ya te lo ha respondido nitus.
Reportaje fotográfico, documento de que el estado de la vivienda es correcto firmado por testigos ( si son vecinos mejor, familiares no contarán) y entrega de llaves en notaria.
Si no he entendido mal la discusión, parece que algunos entienden que si el propietario se niega a recibir el burofax el aviso no es "fehaciente" a los efectos de la LAU. Yo entiendo que si se ha intentado la comunicaci´n en el domicilio que consta en el contrato, con el acuse de recibo del burofax diciendo que se ha dejado aviso, o rechazado, o lo que sea, me iría tranquilamente del piso depositando las llaves en el Juzgado o Notaría.
No creo que perdieras el pleito, la verdad...
Precisamente ese era el objetivo inicial de mi pregunta, ¿qué hago? Es decir, según su opinión ¿cuáles son esas medidas necesarias que debería tomar previamentes para asegurarse en lo posible el éxito de la operación?
Muchas gracias por sus respuestas.
Debo añadir que previamente debería tomar todas las medidas necesarias para asegurarse en lo posible el éxito de la operación
Me parece que olvida el principio de que nadie puede tomarse la justicia por su mano que es fundamental en este tema, si el casero no coopera y obstruye la finalización del contrato torticeramente si Vd. se ve obligado a acudir a los tribunales el casero pagara esa 'cabezonada'
Exactamente Pholmo, el problema es que el casero no quiere cooperar. La razón no la se, igual es que no quiere que se le quede vacío el piso. Pero como entenderás ni éste ni ningún otro casero me hará estar en un piso en contra a mi voluntad y durante más allá del tiempo que marque el contrato y yo quiera estar. Lo mismo que con mis inquilinos, yo no les puedo retener bajo su voluntad a la finalización del contrato, es impensable e incompresible.
Por eso, permíteme que le diga que sigo sin entender esa forma de interpretar la ley. Con el mayor respeto y consideración creo que es una manera bastante torticera de entender la ley por parte de los jueces y demás personas servidoras de la ley.
Pholmo ,creo que no hay otra comparación mejor que "candado con dos llaves y el juez con la maestra" Me lo anoto
El simil es muy bueno efectivamente el contrato es un candado, solo que tiene dos llaves una en poder de cada parte, si una de las llaves no aparece solamente tien 'llave maestra' el Juez.
En su caso y con 2.200 euros de por medio es dificil aconsejar que se debe hacer ya que el casero no parece dispuesto a cooperar.
Estimado Pholmo, ya le dicho en otra ocasión que sus comentarios son muy bien recibidos por este que escribe. Sinceramente le agradezco la posición correcta y legal que usted expresa.
En esta cuestión y caso mío, eniendo lo siguiente: la duración del contrato es de 1 año. Esto quiere decir que el contrato tiene una fecha de incio y de fin claros. Es decir, llegada la fecha final se acaba el contrato, finito. Ahora las excepciones:
1. Si no se dice nada hay obligación de renovación por plazos anuales (artículo 9.1 LAU). Es decir, nueva fecha de fin de contrato.
2. Fin del contrato (fin) si el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo (artículo 9.1 LAU). Es decir, lo que notifica el inquilino es su voluntad de no renovarlo y por tanto el contrato a su cumpleaños finalizará. Es decir, se notifica que no se renovará por otro año más y por tanto a la fecha indicada se finaliza el contrato. Y por supuesto entiendo que el arrendador no tiene cobertura legal para obligarme a seguir con un contrato que ha finalizado. Ni como, usted dice, a no estar conforme con esa finalización.
Por tanto, llamémoslo rescisión o como queramos llamarlo. El caso es que estos son contratos con fecha incio y fecha fin, punto. Cuando llega el fin llega, sin más. Otra cosa es cuando se quiere finalizar, o rescindir el contrato, cuando no ha llegado su fecha de fin. Pero cuando llega, no hay más historias. Se acabó el contrato. No hay que "pedir" conformidad al arrendador para su finalización porque legalmene finaliza a esa fecha mientras yo (inquilino) no diga lo contrario.
Realmente entiendo que los contratos tienen su fecha de inicio y su fecha de fin, y es incomprensible que sea una especie de cadena con candado que la llave la tiene una de las partes.
Por eso mismo, si un casero quiere hacer caso omiso de los avisos, a los inquilinos que nos queda? Soportarlo? NO!
Como bien dice, lso contratos se cumplen pero ambas partes, no solo una( este caso el inquilino) si quiere que se complete la anualidad al completo sin penalizacion que esté la clausula( mi caso) sino mala suerte, pero no se puede quedar ese dinero
Fmg con el mayor respeto y consideración debo decirle que no parece tener claros los conceptos jurídicos en el tema de alquileres.
Efectivamente nadie puede rescindir=dar por terminado un contrato unilateralmente, para eso necesita el auxilio judicial.
El burofax se utiliza para comunicar a la otra parte la intención de finalizar un arriendo, pero si la otra no está conforme, el remitente del burofax deberá acudir a los Tribunales, no hay otra alternativa juridicamente correcta
Estimado Javier Diez, veo que no has leído bien la pregunta y su explicación posterior. No pasa nada, le suele pasar a muchos/as de por aquí. De todas formas déjame que te conteste a tus puntos:
- Fmg No se puede rescindir un contrato si hay pagos pendientes.
¿que no se puede? ¿Cómo que no? Claro que sí. Otra cosa es que no se deba pero por poder, claro que se puede. Si al que le deben quiere reclamar que lo haga, y el que lo debe deberá de pagar.
- no se puede rescindir un contrato fuera del cumpleaños de la firma.
¿cómo que no? Se rescinde cuando se quiera. Se paga la penalización que se tenga estipulada y punto. A otra cosa. Es un contrato no una cadena a una pared enganchada hombre.
- no se puede rescindir un contrato sin avisar fehacientemente 30 días antes.
aquí de acuerdo, pero como te he dicho antes. No has leído bien mi pregunta y explicación. Está más que avisado fehacientemente. Y te vuelvo a decir: Sí, sí. La dirección de envío está correcta, es el casero el que no quiere recoger la notificación fehaciente.
- no se puede rescindir un contrato sin la firma de ambos en el documento de entrega de llaves,en el que se debe evitar que pongan desperfectos.
si esto es posible genial, pero si no. Pues te vuelvo a decir, es una no renovación del contrato a fecha del cumpleaños. Por tanto, ¿qué firma y/o autoriazación de la propiedad necesito para la decisión de no renovación? Venga ya! ¿quiere las llaves? Pues que venga a por ellas y se deje de rollos.
- Los contratos firmados hay que cumplirlos.
completamente de acuerdo, pero. Por las dos partes!
de todas formas, muchas gracias por tu aportación.