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Una vez continue con el contrato, ¿me obliga a estar un año completo de inquilino?, ¿o puedo irme en cualquier momento comunicándolo con un mes de antelación y rescindir el contrato manteniendo mi derecho a recuperar la fianza?
Coincido con las anteriores respuestas, el alquiler de vivienda se prorroga automatica y forzosamente salvo que el inquilino decida lo contrario.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Hola manuel:
sin perjuicio de la respuesta del sr Crazyh, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si no hay nada expuesto en el contrato, cuando finalice su año, el contrato se prorrogará por otra anualidad, y así sucesivamente hasta el 5º cumpleaños, pudiendo desistir del mismo a finalización de contrato o prórroga, avisando con una antelación mínima de 30 dias de forma fehaciente
Un saludo