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Tengo un contrato de alquiler de un inmueble.
el contrato empezó en Noviembre de 2010.
renove tras el primer año automáticamente.
por tanto estoy ya en el segundo año de los 5.
¿ Cuando puedo anular el contrato sin ser sancionado? ¿1 mes antes de que cumpla otro año? . ¿en octubre de 2012?
¿ Como debo comunicárselo? ¿con un escrito que el firme vale?
¿puedo anular el contrato al ser consciente yo que mi casero me oculto que tiene llaves del inmueble que no me entrego? .
¿puedo cambiar la cerradura unilateralmente?
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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