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En el contrato se especifica claramente que la fianza no servirá para el pago de ninguna mensualidad, que se devolverá cuando se vaya a marchar siempre que no haya nada mal en la habitación, que en este caso se restarían los arreglos. ¿La puedo denunciar por incumplimiento de contrato? ¿Qué puedo hacer si se lleva algo o si rompe algo?
Sí, puedes demandarla.
Ahora bien, como no haya nada susceptible de ser descontado de la fianza, cuando la demanda llegue a juicio estareis en paz.
Y luego, supongo que estarás declarando esos ingresos en tu declaración, y dada de alta en la iae, tributando trimestralmente el i v a y el irpf, que es tu obligación y te pueden sancionar por no hacerlo ( si no lo haces, claro).
Debería recordarle que antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas tenga en cuenta el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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