Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Buenas, estoy como inquilino en un contrato de 2 años, el cual finalizaria en diciembre de este año. En septiembre se me informo que no se me renovaria el alquiler, motivo por el cual el primer fin de semana (1 de octubre, sabado) yo informe tambien que me mudaria en ese mes, accediendo a pagar octubre, teniendo en cuenta que perderia el deposito. Sin embargo, me indicaron que como el contrato es hasta diciembre, deberia abonar octubre, noviembre, y perderia el deposito tambien. Esto es asi? Ya abone Octubre. pero no quiero pagar Noviembre porque ya no estaria, y aparte se estarian quedando con el deposito tambien!
1000 gracias por la respuesta
El preaviso mínimo de 30 días es por si usted quiere prolongar el contrato durante un año más hasta llegar a cinco ( un preaviso cada año).
Es a usted a quién corresponde prolongar el contrato, no al arrendador. No tiene obligación de irse, el arrendador no tiene derecho a no renovarle el contrato.
Si usted decide marcharse, suscriba con el arrendador un acuerdo de rescisión por escrito y no pague los meses que no resida en el piso. Si el arrendador no accede quedese hasta diciembre.
Si no quiere quedarse y no paga, se expone a que le reclame las rentas judicialmente.
El depósito debe devolverselo a la entrega de las llaves. Rentas y depósito no son compensables.
Josep.
Estimado Josep
Entiendo lo que me plantea, en principio el contrato se realizo por estos 2 años. Es universal que el aviso sea de 30 dias de anticipacion? En este caso puntual, yo le aviso el 1 de Octubre que me voy en Noviembre, corresponde el pago de ese mes (Noviembre), tambien? O con Octubre bastaria? Yo en lo particular y dado el proceder del dueño ya elegi otro lugar para mudarme, pero no quiero regalarle un mes sin estar en el mobiliario. Actualmente ya le pague Octubre inclusive, pero me dicen que deberia pagar Noviembre tambien y que como el contrato es hasta Diciembre perderia el deposito tambien.
El articulo sobre deposito es muy claro, voy a tenerlo en consideracion.
Si usted tiene un contrato de 2 años tiene derecho a estar 5 años, 3 más, con prórrogas anuales, salvo que usted manifieste su voluntad al arrendador de marcharse con un mínimo de 30 días de antelación. El casero no puede echarle, es usted quien tiene la potestad de decidir si se queda o no.
Sobre el depósito o fianza lea el siguiente enlace