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He pagado ya todos los gastos debidos (agua, luz, gas, ibi y alguna pequeña reparación). El propietario me ha devuelto la fianza tras restarle dichos gastos y ha puesto ya en adelante dichos recibos a su nombre.
Parece ser que no firmó nada, tan solo ajustaron cuentas pendientes a la hora de devolver la fianza, que tambien es muy habitual.
En realidad el contrato no se tiene que dar de baja sino que en un momento determinado se rescinde de mutuo acuerdo o llega a tu término. Si ha mediado una notificacion fehaciente de la voluntad de no renovar no hay ningun problema. No quiero pensar que no hay más que un acuerdo verbal y que al propietario listillo se le ocurriese reclamar el pago de las rentas negando la existencia de ese pacto verbal. Para evitar ese susto deberia recoger la firma del propietario en un documento que reflejase ese acuerdo, el pago de todos los gastos y la devolucion de la fianza.
_ Pedro Martinez
ABOGADO
pues con la firma de rescisión de contraro que tuvisteis que hacer al irte